Continúo con mi debate (aquí y aquí) sobre la propiedad intelectual con José Carlos Herrán, que bloguea en la Libertad y la Ley. A mis argumentos en contra de la legitimidad de la propiedad intelectual José Carlos opone siempre esta respuesta: "tu definición es dogmática e irreal, de naturaleza meramente ética, y excluyes la condición dinámica y evolutiva de las normas jurídicas y morales".
Esto para mí no es una respuesta, es la evasión de una respuesta. Si lo que dice José Carlos es que yo tengo una definición ética sobre la propiedad y él no la tiene (porque no cree que le corresponda teorizar sobre una, el derecho de propiedad se define "evolutivamente" en el mercado) entonces de lo que hablamos no es de dogmatismo intelectual por mi parte sino de relativismo ético por su parte.
Veamos unos cuantos ejemplos en una de sus respuestas (en los comentarios al artículo):
Me parece que manejando un concepto de propiedad meramente ético, caes en un dogmatismo intelectual que te aleja mucho de la comprensión institucional. (...)
Aunque tengas clarísimo cuál es su contenido, permíteme decirte que la
idea que manejas del derecho de propiedad es rígida e irreal. El
desarrollo institucional conduce a expresiones mucho más variadas de la
exclusión y el dominio. (...)
La propiedad que tú dibujas no es sino una indagación intelectual de lo que se esconde tras la expresión contingente de una institución social básica. Creer que su contenido es estático y no varía rompe con la realidad dinámica del proceso social. (...)
El dominio relativo sobre los rendimientos lucrativos que pudieran generar las propias creaciones intelectuales depende de la entidad de las mismas. De forma dinámica y competitiva se consolidan nociones más o menos ciertas y estables que definen las características fundamentales del tipo de ideas protegibles y la manera en que se puede llegar a perseguir la vulneración de dicho reconocimiento. (...)
La obsesión por encontrar el principio irreductible de un orden ético,
moral y jurídico libertario, y a continuación trazar la ruta para la
íntegra adaptación de la realidad a un constructivismo híper
racionalista dado, no es nada nuevo. Excluir por completo la naturaleza
dinámica y evolutiva de las normas jurídicas y morales, tratando de
suplantarlo todo por un código ético definitivo, no solo es arrogante,
sino que ignora por completo la realidad social.
Más allá de tachar mi concepción del derecho de propiedad intelectual de rígida, irreal, dogmática etc. no hay ninguna discusión sobre por qué mi definición es incorrecta y merece esos atributos, ni hace ninguna referencia a las premisas realistas y las necesidades prácticas sobre las que se fundamenta el concepto de propiedad que describo (escasez y uso excluyente, necesidad de evitar el conflicto en sociedad etc.). Se enroca en la postura relativista de que es "el mercado" el que define evolutivamente las normas jurídicas, sin considerar que una cosa son las normas que surgen espontáneamente de un proceso consuetudinario, y otra distinta la justeza de esas normas en base a unos principios de justicia que son los que deben informar ese proceso. Si uno se declara de entrada agnóstico sobre los principios de justicia que deben guiar ese proceso, se encuentra sin armas a la hora de emitir un juicio sobre una norma.