En este artículo para Libertad Digital hago una distinción entre la protección de una obra por la vía contractual, nítidamente liberal, y la protección mediante los derechos reservados o copyright que corresponden a la propiedad intelectual. Planteo también una analogía entre copiar una copia de origen ilegal y difundir filtraciones de origen ilegal (Wikileaks, Climategate...).
Si de contratos hablamos, hay severos límites a las acciones legales que autores y editores pueden emprender contra los copiadores y consumidores de copias. Básicamente, aquellos individuos que copian vulnerando su contrato de compra incurren en una agresión. Pero no todos aquellos individuos que consumen una obra original o una copia vulneran un contrato de compra. Traducido a la práctica: el que compra un disco o un libro, lo copia y lo sube a internet, viola el contrato. Pero los usuarios que descargan o copian la copia subida a internet, o el comerciante que ambienta su local con música de la radio o imágenes de televisión, no vulneran ningún contrato al que se hayan sometido. Copiar no es siempre robar.
El caso de la descarga de música nos lleva a otra reflexión: ¿debe ser un crimen consumir o copiar una copia ilegal? ¿Debe estar penado que terceros se beneficien de una acción ilegal? Si la respuesta es afirmativa, entonces muchas noticias que tienen su origen en una filtración ilegal deberían ser silenciadas, y los medios y los particulares que las difunden deberían ser penados. Wikileaks no podría publicar información confidencial obtenida ilegalmente por un tercero, la prensa no podría publicar la información de Wikileaks, y nosotros no podríamos discutir sobre lo que publica la prensa en la barra del bar. En caso contrario, todos hacemos uso de una noticia que tiene un origen ilegal.