En todo caso, si tuviéramos que asignar propiedad a la ciudad, cuna de la Historia (sic) según los llanitos, sería a los sanroqueños, es decir, a los exiliados de Gibraltar cuando las tropas anglo-holandesas de Rooke tomaron la Roca en 1704. (...)
Albert dice que son los gibraltareños, entiéndase por los actuales habitantes de la Roca con pasaporte de Su Majestad británica, los únicos que tienen que decidir el futuro de Gibraltar. ¿Y qué pasa con los descendientes de los exiliados? Si tan generosos somos dándoles a los llanitos el derecho de autodeterminación, ¿por qué no vamos también a darles a los ciudadanos de San Roque el derecho a pronunciarse sobre algo que les atañe directamente?
La crítica de Cromwell, al contrario que casi todas las defensas de la españolidad de Gibraltar, tiene el mérito de utilizar un argumento con sustrato liberal: Gibraltar no pertenece al Estado español en virtud del tratado de Utrecht, sino a los descendientes de los sanroqueños que huyeron del Peñón tras la invasión británica y cuyas propiedades fueron expropiadas. Nótese que la mayoría de apologistas de la reunificación de Gibraltar tienen un discurso netamente nacionalista, ninguna mención a los sanroqueños, bien por considerar que es un aspecto irrelevante o bien porque lo ignoran.
Dicho esto, Cromwell debería advertir los paralelismos entre el éxodo sanroqueño y el éxodo palestino. Según la historiografía oficial israelí, los palestinos no fueron expulsados, se marcharon por propia voluntad creyendo que el bando árabe ganaría la guerra y podrían regresar a sus tierras (algunos huyeron por miedo a las tropas israelíes, lo cual también fue cierto para algunos sanroqueños). Tras la guerra, Israel negó el derecho a regresar a la mayoría de exiliados y se prestó a ofrecer compensaciones a cambio de la firma de un tratado de paz por parte de los Estados árabes (como no se firmó, ho hubo compensaciones). Los refugiados reivindican su derecho a regresar a sus tierras (tierras que fueron expropiadas por el Estado judío), al que Israel se opone por razones de supervivencia nacional.
Si Cromwell es partidario de expulsar a los gibraltareños actuales y conceder las tierras a esas 91 familias (o al pueblo de San Roque), debería estar a favor de devolver las tierras expropiadas a los refugiados palestinos. Si cree que esas 91 familias o el pueblo de San Roque debe decidir el futuro estatus político de Gibraltar, debería estar favor de que los refugiados palestinos decidan el futuro estatus político de Israel, al menos junto a los ciudadanos israelíes. Probablemente el hecho de que muchos palestinos, a diferencia de los sanroqueños, quieran echar a los judíos al mar desvirtúa la analogía, pero supongamos que los palestinos aceptaran como acuerdo de mínimos la coexistencia pacífica en el marco de un Estado democrático. Numerosos pro-israelíes seguirían opiniéndose a la devolución de tierras o a la inclusión del voto palestino (no sé si Cromwell también).
Nótese, además, que en el caso de los sanroqueños solo 91 familias están confirmadas como descendientes, ninguno de los llanitos vivos ha cometido usurpación alguna, y no está claro cuántos de esos sanroqueños pueden documentar qué propiedades pertenecieron a sus antepasados. En el caso de los palestinos, hay cientos de miles de exiliados y descendientes de segunda generación de los exiliados, la mayoría fácilmente identificables. También está documentado qué tierras expropiadas pertenecieron a esos refugiados. En este sentido, la reivindicación palestina tiene mayor alcance y es más sustancial (aunque luego se rechace para preservar el Estado de Israel). Lo que nos lleva a un aspecto central de esta discusión: la relevancia del lapso temporal.
El paso del tiempo puede legitimar un título de propiedad actual de origen injusto si borra las huellas de la confiscación y no es posible identificar agresores y descendientes (véase mi artículo en el IJM: El statu quo de los títulos de propiedad). Por eso no cabe hablar de redistribuciones masivas e indiscriminadas de tierra de estadounidenses o canadienses contemporáneos a descendientes de indios alegando expolios pretéritos, o redistribuciones monetarias de españoles a latinoamericanos aludiendo a genéricas usurpaciones en tiempos coloniales. Las agresiones deben especificarse y documentarse, las víctimas o sus descendientes deben identificarse. Además, las propiedades en cuestión, hoy heredadas y compradas por gente que no ha agredido a nadie, pueden haber sido íntegramente transformadas. Lo razonable en este contexto es que solo se redistribuya una propiedad si su confiscación está documentada y su víctima o descendiente es identificada. Y en la circunstancia de que hayan pasado varias generaciones y la propiedad haya sido transformada y contenga valor añadido, parece lógico contemplar solo una compensación económica.Esto último es a lo que, desde principios liberales, pueden aspirar las 91 familias de descendientes gibraltareños. Poco más.
Copio un fragmento de este artículo en relación con las investigaciones de la asociación los Herederos de Gibraltar sobre propiedades concretas que fueron expropiadas. Reclamaciones de este tipo sí me parecen dignas de ser estudiadas.
Beatriz de Mairena y sus padres se marcharon dejando atrás para siempre una importante hacienda de casas y solares, amén de la tierra de sus antepasados. La familia Mairena, según la investigación realizada ahora por sus sucesores, tenía propiedades al menos en una docena de calles de la ciudad. No saben quién se quedó finalmente con aquel patrimonio, pero les dan pistas de lo ocurrido unos documentos en los que aparece, con fecha de junio de 1705, un reparto de propiedades que realiza en la ciudad el príncipe de Hesse.(...)Así pues, a lo más que conduce el argumento de los sanroqueños descendientes de los exiliados es a considerar la posibilidad de pagar reparaciones económicas. Quizás Cromwell tiene razón y deberían también poder votar en los referéndums sobre la soberanía de Gibraltar, aunque me temo que 91 familias contra 30.000 habitantes no van a decantar la balanza a favor de la reunificación.
Los beneficiarios del reparto fueron, según consta, quienes decidieron quedarse «para compensarles los daños y perjuicios sufridos por el asedio». Así, el 9 de junio se entregó a Gianbatista Gassa, un genovés llegado a Gibraltar sólo siete años antes del éxodo, la casa de Juan Bravo, que lindaba con las de Simón Navarro y Juan Díez de la Palma. Se le autorizaba a poseerla, habitarla o venderla, y firmaba la donación Jorge Landgrave de Hesse.
Los artífices de Herederos de Gibraltar no pretenden dar marcha atrás a la Historia pero sí reivindican que se reconozca que fueron expoliados. «Sabemos donde estaban nuestras casas y corrales en la fortaleza, con las otras que lindaban y a qué capellanías estaban ocupadas».
En cualquier caso, agradezco a Cromwell que haya enfocado el debate desde este ángulo, forzándome a hilar más fino y a reflexionar de nuevo sobre el statu quo de títulos de propiedad.
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