Reflexión interesante en el blog La libertad y la ley sobre la extensión de la objeción de conciencia a los farmacéuticos que quieren abstenerse de vender anticonceptivos o píldoras del día después por razones morales y/o religiosas.
Si se quiere ser farmacéutico en España sólo se puede ejercer previa concesión, y dentro de ella operan unas obligaciones y deberes. No hay libertad de acceso al mercado, y eso se sabe. De algún modo se sirve al Estado y es el Estado quien marca las características del servicio. Si se está en contra de la regulación, sencillamente, cuando no quiera dispensarse lo que si venga con receta (la píldora, por ejemplo), se quede fuera, se falta al vínculo y por tanto, es lícito que el Estado expulse al objetor de la prestación de ese servicio.
Aunque coincido con las conclusiones (a saber, la objeción de conciencia en el sector privado es un asunto contractual que no plantea ninguna complicación), no me convence el párrafo de arriba. Es cierto que el Estado restringe la libertad de acceso al mercado mediante concesiones a las farmacias, pero de ahí no se sigue (o al menos el autor no nos lo explica) que el Estado tenga derecho a imponer sus directrices a los concesionarios privados. Que lo hace es una realidad que nadie disputa, otra cosa es que esté justificada, que sea legítimo que el Estado expulse al objetor de la prestación de ese servicio.
El Estado también concede licencias de televisión o de radio, ¿sugiere "yosoyhayek" que es lícito que el Estado imponga unos contenidos determinados a las televisiones privadas, pues éstas se someten a la voluntad del Estado al aceptar la concesión pública? El problema es que se está equiparando la concesión pública con una acuerdo contractual. Pero el Estado, al otorgar una licencia, nos está cediendo un derecho que no es suyo en primer lugar, nos está permitiendo hacer algo que no tiene derecho a prohibirnos (operar una farmacia o una televisión). En un acuerdo contractual el empleador tiene derecho a fijar sus condiciones, pues está gestionando su propiedad. El Estado no está gestionando su propiedad.
Por tanto, soy de la opinión de que el farmacéutico tiene derecho a no vender anticonceptivos o píldoras si no quiere, con independencia de que al Estado no le agrade esta decisión o de que la concesión pública imponga otros términos.
Ahora bien, también es cierto que las farmacias son monopolios locales, se benefician de las barreras de entrada al mercado a costa de los consumidores (¿barreras que los propios farmacéuticos defienden?), luego quizás cabe argumentar que sus derechos quedan mermados en la medida en que se benefician deliberadamente de privilegios legales. En una suerte de restitución por daños, sus obligaciones para con los consumidores serían simétricas a los perjuicios que les causan.
Pero este último razonamiento, aunque más prometedor, es problemático al menos en dos aspectos:
1. Legitima la regulación del Estado de una empresa privada que aunque sea concesionaria o tenga privilegios legales no necesariamente los defiende o se moviliza a favor de ellos. Un farmacéutico puede pedir una concesión porque éste es el único modo de operar una farmacia, no porque crea que es justo que el Estado otorgue concesiones y limite la entrada de otras farmacias en el mercado. Lo mismo cabe decir del empresario que pide una licencia de radio porque ésta es la única vía para crear una empresa radiofónica, no porque piense que el sistema de licencias esté justificado y haga campaña en favor de éste.
2. En la teoría puede ser fácil establecer una simetría entre el daño causado por los privilegios legales de las farmacias y las obligaciones a que deberían estar sujetas para compensar a los consumidores. Pero en la práctica nada nos garantiza que el Estado va a regular en beneficio de los consumidores atendiendo a esa simetría y no va a excederse en la tarea que se le ha encomendado.