Dos apuntes breves.
Sobre los crímenes sin víctima, Ferran propone otra analogía, que acepto:
Un símil parecido y que parece un poco menos ridículo sería el de la prohibición del tráfico de drogas. En el momento de legislar sobre el tráfico o el comercio de drogas (que vendría a ser lo mismo sin la carga negativa que el término tráfico pueda llevar implítico), el legislador no necesita contar con el acuerdo de ningún posible afectado por esta práctica para legislar en su contra. Dirá Albert, o podría decir, que precisamente por ello no debería prohibirse el tráfico de drogas y que, por la misma razón, no debería prohibirse el burka.
En efecto, ésa es mi respuesta.
Luego vuelve a ahondar en la naturaleza del espacio público. Nuestras posturas son aquí filosóficamente opuestas: Ferran considera que este espacio obliga a identificarse, yo pienso que la persona no pierde derechos (en particular el derecho a la privacidad, a no revelar su rostro o su identidad, y a vestir como guste) por encontrarse en la calle. Creo que mi postura es la presunción correcta, y que debería ser Ferran quien explicara por qué la calle o el parque (o un bar privado abierto al público, que no es lo mismo) exigen a sus usuarios identificarse, más allá de la circularidad de afirmar que ésa es la naturaleza del espacio público.
Mi profundo recelo hacia el Estado (su incompetencia así como sus ilegítimas ansias de poder y control) me llevan a posicionarme, por defecto, en contra de su intervención o supervisión. No necesito encontrar una razón para oponerme al DNI, en todo caso necesitaría que me dieran muy buenas razones para estar a su favor, y no las hay.
Actualización: Ferran Caballero hace un apunte final en su blog. Gracias a ti, Ferran.
Entradas relacionadas:





