La descarga gratuita de una canción que otro ha puesto a nuestra disposición no debería ser delito porque no estamos infringiendo ningún contrato con el vendedor o productor original. No se puede infringir un contrato inexistente. Quien viola el contrato es el comprador original, la primera persona que replica la canción (en contra de lo que estipula su contrato de compra) y la pone a disposición de los demás.
La objeción que plantean los defensores de los derechos de autor es que si es ilegal copiar una canción, por extensión también debe serlo copiar la copia de esa canción. Nadie tiene derecho a descargar una canción que un copiador ha colgado en internet, pues la descarga está en última instancia legitimando el crimen o tiene como causa primera la comisión de un delito, con independencia de que quien se la descargue no tenga una relación contractual con el productor original.
Pero el mismo argumento puede emplearse para prohibir la divulgación de noticias como el Climategate, que tienen su origen en una filtración o hackeo ilegal. Si un usuario no puede descargarse una canción que otro ha copiado ilegalmente, la prensa y los medios tampoco deberían poder difundir el contenido de los correos de la universidad de East Anglia que alguien ha filtrado o hackeado ilegalmente.





