Paco Capella ha escrito un artículo sobre la reserva fraccionaria que vale la pena leer entero y me gustaría comentar en posteriores entradas. Aquí solo quiero llamar la atención acerca de un aspecto accesorio de su argumento: su insinuación de que la teoría de contratos de títulos de propiedad transferibles (a la que yo me adhiero) es incompatible con la reserva fraccionaria, lo que indica que esta teoría es pobre e inadecuada y debe dar paso a otra que entienda los contratos como "modificaciones de derechos de propiedad", encabiendo los derechos sobre acciones o servicios.
Los contratos son modificaciones de derechos de propiedad y no simplemente transferencias plenas de títulos de propiedad (un tipo de contrato importante, útil y frecuente pero poco interesante por su simplicidad). Los contratos describen relaciones extendidas en el tiempo (sobre hacer o no hacer cosas) y no solamente intercambios puntuales (darse cosas). El delito respecto a un contrato es su incumplimiento, y no todos son fraudes o estafas interpretables como un robo. Insistir en interpretar todos los contratos como transferencias plenas de derechos de propiedad impide la resolución de muchos problemas éticos. (...)
En un contrato de préstamo el depositante (prestamista) entrega algo al depositario (prestatario) y este último puede utilizarlo en su beneficio según las condiciones del contrato: el prestamista pierde el derecho de uso sobre la cosa durante la duración del préstamo y adquiere el derecho de recuperar lo prestado según lo pactado; el prestatario adquiere el derecho a usar lo prestado durante la duración del préstamo. El prestatario paga al prestamista por los derechos adquiridos (salvo que se trate de un regalo o se asocie el servicio a otras prestaciones). Un préstamo con ánimo de lucro de un bien no fungible es un alquiler (vivienda, automóvil).
El problema es que Paco desvirtúa la teoría de contratos de títulos de propiedad transferibles (estos dos ensayos bosquejan sus principios básicos), que por supuesto admite "modificaciones de los derechos de propiedad" y no solo "transferencias plenas". ¿O acaso cree que esta teoría es incapaz de explicar un simple contrato de alquiler, en el que un inquilino detenta un derecho parcial?
En este sentido, la reserva fraccionaria puede explicarse perfectamente en términos de derechos sobre títulos de propiedad transferibles. Véase, por ejemplo, esta entrada de Stephan Kinsella: Fractional-Reserve Banking, Contracts of Deposit, and the Title-Transfer Theory of Contract. Extracto dos párrafos (nótese que no difieren de la explicación que hace de Paco del contrato de depósito y el contrato de préstamo):
So I would say a "contract of deposit" refers to the various permissions with respect to property (the bank's permission to limit access to your money, but not permission to loan it out; your permission to use the bank's facilities to store your gold); and subsidiary and related title transfers (your payment of fees; the bank's payment of damages if it breaches certain prohibitions).
Note, however, that if we are talking about a FRB "deposit," which is not really a deposit, but rather a loan to the bank, the entire analysis changes. In this case, the FRB does acquire title to the customer's property; in exchange the customer acquires a future, conditional title-transfer from the FRB: title to a certain sum of money in the future at a certain time (say, when the customer makes a "demand"), but of course, only if the bank owns at that time assets to which title can transfer to the customer. If the FRB is bankrupt, due to a run (as some of us believe is inevitably the case), then when the customer demands money, the bank simply has no money. This situation is then analogous to that of the deadbeat debtor discussed on pp. 32-33 of A Libertarian Theory of Contract.
Véase también este ensayo de Jorg Guido Hulsmann: Has Fractional-Reserve Banking Really Passed the Market Test? Hülsmann es un economista austriaco pro-coeficiente de caja 100% que acepta que la reserva fraccionaria puede ser legítima, pero que no cree que fuera a prevalecer en un entorno competitivo con bancos que cubrieran el 100% de los depósitos. Más sobre esto luego.





