Estoy debatiendo con ElKoko y Víctor L. sobre la tesis de que los salarios en el mercado tienden a ajustarse a la productividad marginal (a mi respuesta a un comentario previo de ElKoko le sigue un animado intercambio, crecientemente sesudo).
Tenía otra discusión pendiente con el mismo comentarista, también en el marco del mercado laboral. ElKoko criticó mi defensa del despido gratuito argumentando que el contrato de trabajo temporal, a todos los efectos, es como un contrato indefinido sin indemnización por despido.
Para emplear a un trabajador en empresas con mejor fundamento no es necesario un contrato indefinido; esa supuesta rigidez del mercado de trabajo español a la que tanto os gusta referiros a los liberal-anarquistas se solventa con la contratación masiva de trabajadores temporales (sin coste extraordinario para el empresario) (...)
No sirve explicar que con una completa liberalización del despido habría más contratos indefinidos, porque la seguridad laboral del trabajador sería la misma para un contrato indefinido que para un contrato temporal: ninguna, dado que al empresario le va a dar igual hacer un contrato indefinido para un trabajador que sólo le hará falta dos meses que para otro trabajador al que quiera mantener más tiempo en la empresa. Como es obvio, el despido libre tiene una clara ventaja económica para el empresario.
Según ElKoko, por tanto, lo que estamos defendiendo los liberales (la posibilidad de que empleador y trabajador pacten un contrato de trabajo sin indeminización por despido), ya existe y se llama contrato de trabajo temporal. El "despido gratuito" no fomentará la contratación porque el contrato de trabajo temporal ya absorbe todas las necesidades de flexibilidad que puedan tener los empresarios. Lo único que diferencia el contrato indefinido del contrato de trabajo temporal es la indemnización por despido, si le quitamos esa indemnización al contrato indefinido se convierte a todos los efectos en un contrato de trabajo temporal. Si el empresario quiere al trabajador por más tiempo solo tendría, supuestamente, que ir renovando el contrato temporal.
El error en este argumento es considerar sustituibles el contrato de trabajo temporal, tal y como está regulado actualmente, y un hipotético contrato indifinido sin indemnización por despido. Es cierto que el contrato de trabajo temporal satisface las necesidades de flexibilidad de muchos empresarios y en este sentido fue una reforma conveniente. Pero el contrato de trabajo temporal tiene unas particularidades que lo hacen inadecuado para otras necesidades de las empresas. Veamos algunas diferencias relevantes con respecto a un hipotético contrato indefinido sin indemnización.
El contrato de trabajo temporal, a diferencia del contrato indefinido, debe ser formalizado por escrito y debe acogerse a uno de los tipos de contrato reglamentados, justificándose la causa de que sean temporales. Si el empresario no formaliza el contrato de este modo o encadena varios contratos temporales excediendo los límites fijados por la ley, se presume que el contrato se ha celebrado en "fraude de ley" y pasa a considerarse un contrato indefinido, con su indemnización correspondiente.
Por otro lado, tampoco es exacta la afirmación de que el contrato de trabajo temporal carece de indemnización. El artículo 49.1.c del Estatuto de Trabajadores dice en su segundo párrafo (énfasis mío):
Por tanto, el contrato de trabajo temporal no sirve como sustituto del hipotético contrato indefinido sin indemnización en la medida en que hay numerosos empresarios que necesitan trabajadores no-temporales, con know-how y experiencia dentro de la empresa. Los contratos de trabajo temporal suelen satisfacer la demanda de trabajadores para las tareas menos cualificadas.
(Gracias a José Antonio Baonza por aclarar mis dudas sobre este tema).





