Joldi's Blog, uno de los blogs del agregador de Rankia, critica con mucha indignación moral y pocos argumentos las opiniones del Gobernador del Banco de España en el sentido de que hay que reformar el marco legal para facilitar/abaratar el despido.
El Gobernador, Fernández Ordóñez, se declaró partidario de desjudicializar el despido improcedente y equipararlo al procedente con una indemnización de veinte días por año trabajado.
Joldi, aparte de acusarle erróneamente de defender la legalización del "despido libre y gratuito", algo que no ha defendido pero yo sí defiendo, parece reducir la "flexibilidad laboral" a "estar a la cabeza en contratación temporal". El último artículo de José Antonio Baonza en el Instituto Juan de Mariana ahonda en la inflexibilidad del mercado laboral español en materia de despidos:
En el caso del despido disciplinario, de prosperar una hipotética demanda del trabajador, el juez decretará la improcedencia del despido, con la consecuencia de que el empresario deberá optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades. En ambos casos se sumarán los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarare la improcedencia o hasta que el despedido encuentre otro empleo. La nulidad es una tercera posibilidad que conlleva la readmisión.
El tipo de despido objetivo "por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción" se convierte en la auténtica estrella en estos momentos de recesión. El empresario debe obtener una autorización administrativa antes de despedir a grupos de trabajadores, sin perjuicio de que los propios afectados recurran esa decisión administrativa si autoriza los despidos. Son los llamados expedientes de regulación de empleo (ERE) donde, además, debe consultarse a los sindicatos. Una condición para acudir a esta vía es el ofrecimiento al trabajador de una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Como señala Baonza, la solución pasa por permitir que las partes pacten las condiciones o, cuando menos, que exista una cláusula de escape a estas condiciones preestablecidas.
Frente a todo el esquema corporativista anterior, la piedra angular de la reforma de la legislación laboral debería ser el reconocimiento de la libertad de los empresarios y trabajadores individuales para pactar las condiciones que más se acomoden a sus intereses particulares. Debería reconocerse a la empresa como el auténtico ámbito de la negociación colectiva, siempre que sea voluntaria para los implicados y, en todo caso, permitir las cláusulas de escape a quiénes deseen acordar sus condiciones particulares, desvinculándose de la naturaleza normativa de los convenios colectivos. Las autorizaciones administrativas para los despidos colectivos deberían suprimirse y también las indemnizaciones por despido, si previamente no se pactan en el contrato de trabajo.
Joldi no entra siquiera a discutir los méritos de abaratar el despido. La condición de Gobernador del BdE es suficiente para "refutar" la propuesta. De hecho de su tono y sus palabras se desprende que no es necesario refutarla, porque es "evidente" que abaratar el despido perjudica a los trabajadores y que sus partidarios tienen segundas intenciones. Esta otra entrada sobre desregulación laboral viene a insinuar lo mismo.
Joldi yerra a la hora de explicar la causa primera de esta crisis (monopolio público de la emisión de moneda, manipulación del tipo de interés por parte de los Bancos Centrales, transformación de plazos por parte de la banca comercial bajo la garantía de un prestamista público de última instancia etc.), pero ese es otro tema.
La cuestión que aquí se discute es si, en las circunstancias actuales (o en otras menos críticas), permitir el despido libre o el abaratamiento del despido es beneficioso o no para el conjunto de la sociedad, y en particular para los trabajadores. El "abaratamiento del despido" tiene obvias connotaciones negativas, porque se enfatiza algo (el despido) que el trabajador no desea. Si en lugar de "abaratamiento del despido" lo llamáramos "abaratamiento de la contratación", o incluso "facilitamiento de la contratación" o "incentivo a la contratación", la idea que sugiere es otra.
Legalizar el despido libre equivale a permitir que los trabajadores que así lo deseen pacten la ausencia de indemnización en caso de despido, algo que hoy está prohibido en aquellos contratos que no sean de trabajo temporal. Muchos partidarios de la prohibición del despido libre creen que es el empresario el que carga con los costes de esta medida, y que los trabajadores no se ven afectados negativamente. Los trabajadores tienen una plaza más segura y los empresarios cargan con el coste de proveerla, ¿por qué iba un trabajador a respaldar una reforma que permitiera el despido libre? Porque esta prohibición tiene costes menos visibles pero más severos para el trabajador: encarece/dificulta la contratación de nuevos trabajadores, y el "blindaje" del puesto de trabajo lo paga el trabajador en forma de minoración del salario. Como explica Juan Ramón Rallo en este artículo:
Lo cierto es que los costes sobre el despido suponen una minoración del salario del trabajador, dado que añaden un elemento de incertidumbre al cálculo empresarial. El empresario, sin duda, contempla la eventualidad de que el trabajador no rinda tanto como espera (o de que se produzca un cambio en la demanda de los consumidores que haga que esa ocupación deje de ser rentable) y, por tanto, que tenga que prescindir de sus servicios.
En tanto el Gobierno penaliza ese error con los costes al despido, el empresario reducirá el salario del trabajador para financiar el "coste extraordinario" que le supondrá despedirlo. Esto será tanto más cierto cuando la fiabilidad del trabajador sea escasa: los casos de falta de experiencia o de baja cualificación. Nuevamente, jóvenes e inmigrantes sufren un mayor descuento en su salario (dado que la incertidumbre con ellos es mayor).
El coste de no poder despedir libremente a un trabajador en combinación con los costes de las demás regulaciones condena al desempleo a los individuos con una productividad marginal menor (aquellos que el empresario estime que aportan menos de lo que cuestan), por ejemplo a los jóvenes no cualificados o sin experiencia laboral. Explicado de una forma más gráfica: las regulaciones como la prohibición del despido libre encarecen la contratación. ¿Y qué sucede cuándo algo se encarece? Que se compra en menos cantidad. El precio de la fuerza de trabajo sube, los empresarios compran menos fuerza de trabajo y el desempleo aumenta. Por el contrario, si se eliminan todas las regulaciones laborales que encarecen artificialmente la contratación, ésta se abarata, la demanda de trabajadores aumenta y el desempleo baja. Esto es cierto siempre y en todas circunstancias, pero especialmente lo es en tiempos de crisis, cuando la recuperación exige cerrar empresas, movilizar recursos y desplazar trabajadores de las ramas productivas artificialmente estimuladas durante el "boom" a los sectores que tienen fundamentos sólidos y que protagonizarán el crecimiento.
Es importante entender que las regulaciones laborales son costes que el empresario incluye bajo la rúbrica "costes laborales" lo mismo que el salario. Digamos que una empresa está dispuesta a pagar 18 unidades monetarias por un determinado trabajador: 10 unidades monetarias sería el precio de su salario, y 8 el precio de los demás costes laborales (producto de las regulaciones). El empresario pagaría un precio total de 10 + 8 (18), aunque el trabajador solo percibiera directamente 10. Si varias empresas pueden permitirse 10 + 8 pero no 11 + 8 (pues los empresarios estiman que la contribución del trabajador no es superior a 18), entonces 10 + 8 (18) será su máxima oferta o el precio de mercado al que tenderán todas las ofertas de estas empresas. Si una empresa ofrece 9 + 8 a un candidato, éste escogerá a un competidor que le ofrezca 10 + 8 (y el competidor tiene incentivos para ofrecer 10 + 8 porque a ese precio aún le sale a cuenta contratar al trabajador).
Si las regulaciones son abolidas el empresario no ofrecerá solo 10 al trabajador, acabará ofreciendo un salario de 18 equivalente a 10 + 8, pues 18 era el precio de mercado, no 10. Si una empresa ofrece solo 10, otra empresa tiene incentivos para ofrecer 11 (y sacar un beneficio extraordinario de 18-11). Si una empresa ofrece solo 11, otra tiene incentivos para ofrecer 12, y así sucesivamente hasta 18, cuando ninguna empresa tiene incentivos para ofrecer más porque le resultaría demasiado costoso.
Este escenario simplificado lo que viene a explicar es que en el mercado, del mismo modo los salarios se elevan en el mercado sin necesidad de que haya salarios mínimos (la mayoría de salarios están muy por encima del salario mínimo), las condiciones laborales se ajustan paulatinamente a las preferencias de los trabajadores sin necesidad de intrusiones legislativas. Los empresarios compiten entre sí para captar trabajadores, y en la medida en que estos prefieran una jornada laboral más corta, un horario más flexible, una baja por maternidad o una indemnización por despido en lugar de una remuneración más alta los empresarios tenderán a ofrecérselo para atraerlos. La consecuencia de abolir las regulaciones laborales no es la desapareción de determinados servicios demandados por los trabajadores, sino el ajuste de estos beneficios y de los salarios a sus preferencias y no a las que los burócratas imponen en las cláusulas de los contratos.
ACTUALIZACION: Acabo de leer otras dos entradas de Joldi sobre el despido libre. En Buscando desesperadamente el despido libre Joldi arremete contra la patronal de la CEOE por proponer un abaratamiento del despido. Apunta varios argumentos superficiales pero no entra a discutir el fondo de la cuestión: por qué abaratar el despido no es una buena medida para los trabajadores. Como digo arriba, simplemente asume que perjudica a los trabajadores y está movido por la avaricia capitalista.
Esta otra entrada es más interesante e informativa, y explora alternativas al despido libre. Entre ellas aboga por "medidas razonables de flexibilidad laboral con el objetivo de ajustarse a las demandas del mercado". Supongo que la clave en esta frase es lo que unos y otros consideramos por "razonable".





