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08/04/2008

Un conservador religioso contra el aborto...

Mario García escribe una defensa taimada del derecho al aborto que me parece confusa y poco rigurosa. Voy a diseccionarla un poco.

Mario empieza diciendo que el aborto es un tema complejo en el que se vierte mucha demagogia. Señala que hay muchos extremistas en ambos bandos del debate con prejuicios morales que no reflexionan como debieran, dando la impresión de que él sostiene una posición equidistante, moderada, y no adolece de esa falta de argumentos.

Pero aquí hay trampa, porque Mario parece distinguir entre extremistas pro-elección (partidarios del derecho al aborto sin restricciones hasta el nacimiento) y moderados pro-elección (gente como Mario, partidario de una ley de plazos etc.), sin embargo implícitamente califica de extremistas a todos los pro-vida.

Las dos posturas extremas que se enfrentan en ese debate parten de posiciones radicalmente contrarias (...) Los conservadores religiosos consideran que la fecundación conlleva la aparición de un ente independiente de la madre que puede ser considerado como una persona más.

Es decir, todos los que creen que la vida empieza en el momento de la concepción representan esa “postura extrema”, luego son extremistas. No solo eso, son además conservadores religiosos. No está mal para alguien que lamentaba el nivel de demagogia en este debate.

Yo sugiero la siguiente distinción: partidarios del derecho al aborto y partidarios del derecho del embrión o del no-nacido. Ninguna de las dos posturas me parece per se más radical o extremista que la otra, simplemente están enfrentadas. En el bando pro-elección hay más diversidad de opinión, que es la consecuencia lógica de no haber un momento incontrovertible que distinga el nasciturus persona del nasciturus desechable. La concepción no da lugar a esa ambigüedad, por eso hay unanimidad entre los pro-vida.

En cuanto a la referencia a los conservadores religiosos, un par de puntos:

  • En general las personas religiosas no apelan a argumentos religiosos para defender su postura anti-abortista, sino a argumentos biológicos y éticos. Esa es al menos mi experiencia en los debates y conversaciones sobre el tema del aborto. Mis lecturas anti-abortistas siguen el mismo patrón. Mientras las personas religiosas presenten argumentos racionales, me parece irrelevante que sean religiosas.

Dicho esto, voy copiando algunos fragmentos y respondiendo debajo.

Los conservadores religiosos consideran que la fecundación conlleva la aparición de un ente independiente de la madre que puede ser considerado como una persona más. Por ello, piensan que cualquier acto de agresión contra ese ente (aunque éste sea únicamente un pequeño conglomerado de células) ya constituye un asesinato o un homicidio. Lo curioso de esta teoría es que contradice la propia postura de los conservadores religiosos ante el uso de contraceptivos, puesto que si la vida nace de la fecundación, cualquier obstáculo impuesto ANTES de la misma no constituiría "asesinato".

No, lo explico en mi artículo sobre el aborto:

“En ocasiones se aduce que, del mismo modo que un embrión deviene en lo que ahora somos, un espermatozoide y un óvulo pueden engendrar un embrión, y así la interrupción del proceso evolutivo del embrión es análoga a la destrucción de espermatozoides y óvulos (por ejemplo, mediante el uso del preservativo). Pero se pasa por alto que el espermatozoide y el óvulo por separado no son seres humanos, no poseen los 46 cromosomas del nuevo organismo ni tienen capacidad para auto-desarrollarse como tal. Un embrión, en cambio, es un ser humano de facto. Espermatozoide y óvulo pueden llegar a serlo si se “fusionan”, pero mientras no se produzca la fecundación son simples espermatozoides y óvulos.”

Puesto que los anti-abortistas se preocupan por el derecho a la vida de un ser existente, no sobre la eventual creación de un ser que todavía no existe, no veo donde está la contradicción.

Para llegar a la postura más racional debe hacerse una pregunta elemental: ¿Hay alguna diferencia entre un ser gestante (nasciturus) y una persona nacida? Y otra más: ¿Es el nasciturus igual en todas las fases del embarazo, o hay diferencias entre un embrión recién fecundado y un feto de varios meses?

La respuesta a la primera pregunta es de vital importancia para el tema, puesto que la personalidad determina la adquisición de los derechos: uno sólo tiene derechos si es persona.

Ok.

Por ello, contestar a esta cuestión exige un poco de reflexión histórica.

Hmmm

Ya desde la Época Clásica, se considera que la personalidad se adquiere con el nacimiento. Los romanos exigían una serie de requisitos para considerar a un ser como "persona" y asignarle derechos:

1. Nacimiento: era requisito indispensable haber salido del seno materno;
2. Vida: si el bebé no sale vivo del vientre, se le tiene por inexistente;
3. Viabilidad: debe existir la expectativa de una vida independiente;
4. Figura humana: este requisito tenía fuertes connotaciones religiosas y supersticiosas; como curiosidad señalo que esta condición aún existe en nuestro Código Civil (artículo 30) como muestra de nuestra herencia jurídica romana (aunque sospecho que su aplicación sería de dudosa constitucionalidad por incumplir el artículo 14 CE).

Estas condiciones, que se han mantenido dos milenios, determinan que el feto no es una persona, sino que es algo diferente: la propia denominación latina que aún mantenemos (nasciturus) significa "el que está por nacer".

De modo que el nasciturus no es persona porque lo dijeron los romanos, y Mario enumera sus cuatro requisitos sin argumentar por qué son válidos o por qué son más razonables que los requisitos que señalan los pro-vida.

Esta antigua distinción parece ciertamente razonable: dado que el feto aún no existe como ser autónomo de su madre, no es una persona, sino un "proyecto de persona". O lo que es lo mismo, aún no tiene los mismo derechos que las personas. Sin embargo, esta afirmación no puede servir para negar la protección del nasciturus: tendría poco sentido que el feto no tuviese ningún derecho hasta el instante antes de nacer, y que los adquiriese todos en el mismo momento en que sale del vientre materno.

El feto depende efectivamente de la madre, no es autónomo en el sentido de que puede valerse por sí mismo. Pero tampoco he visto a ningún recién nacido que pueda valerse por sí mismo y no dependa, para su supervivencia y desarrollo, del cuidado y el sustento de sus padres.

El feto, no obstante, sí es autónomo en un sentido más relevante para mí (énfasis mío):

"El nacimiento representa sólo un cambio de “medio” para el nuevo ser. Sigue siendo dependiente, aunque ahora (si exceptuamos la leche materna) no tomará sus alimentos y su oxígeno del cuerpo de la madre. Se trata, pues, de una dependencia “ambiental”, pero no genética. El no-nacido tiene entidad propia y es autónomo, posee capacidad de auto-desarrollo. El profesor Ballesteros cita a unos cuantos autores en relación con esta materia: “’No es la anidación lo que hace al embrión ser un embrión, como no es la leche materna lo que hace del niño un niño, pese a que el embrión y el niño no sobrevivirán sin anidación y sin leche. El embrión tiene en sí el principio constitutivo del propio ser, aunque dependa extrínsecamente del útero” (Sgreccia, p. 374) El embrión necesita un ambiente pero para desarrollarse él por sí mismo (Rager,. p. 1059). El embrión es un ser viviente completo en devenir. Tiene en sí el poder de pasar de la potencia al acto. El ambiente no le proporciona la forma o la esencia, sino los materiales (el alimento). (Lombardi, p.156)"

Después de afirmar que el feto es un “proyecto de persona” matiza que esta afirmación no puede servir para negar la protección del nasciturus. ¿Por qué no? No lo argumenta, se limita a decir que no tendría sentido que al nacer adquiriese todos los derechos.

Y aquí llegamos a la segunda pregunta: ¿hay alguna diferencia entre un embrión y un feto totalmente formado? Si afirmamos que un ser gestante es una "persona en potencia", estamos admitiendo que el embarazo no es algo estático, sino un proceso progresivo. Cuanto más tiempo de gestación pasa, más se parece el nasciturus a una persona y, por tanto, mayor es su potencial personalidad. Si la protección de ser gestante proviene precisamente de su potencialidad como persona, cuanto más se parezca el feto a una persona, mayor protección requiere. No puede tener la misma protección jurídica un cigoto, que un embrión de un par de semanas o que un feto perfectamente formado, porque presentan distintas fases de desarrollo. A mayor desarrollo, mayor parecido con una persona y, por tanto, mayor protección legal.

La pregunta no es si hay alguna diferencia entre un embrión y un feto totalmente formado. Por supuesto que la hay. También hay notables diferencias entre un bebé y un anciano. Se trata de etapas distintas del desarrollo de un ser humano. La pregunta es si en este proceso evolutivo de un ser biológicamente humano si produce algún cambio que justifique la negación de un derecho a la vida con anterioridad a éste, y la afirmación de ese derecho a partir de entonces. Es decir, ¿hay alguna diferencia relevante entre un embrión y un feto totalmente formado de cara a considerar a uno persona y al otro no?

En mi opinión cualquier punto que se elija a partir del momento de la concepción será arbitrario.

“En realidad no hay modo alguno de establecer una línea divisoria en el proceso evolutivo que separe lo que se presume humano de lo que no, ni desde el punto de vista aspectual (apariencia) ni desde el punto de vista sustancial (naturaleza). La vida de un individuo tiene su origen en el zigoto y concluye con la muerte, y cualquier fotograma que se elija de este proceso vital se percibirá idéntico al fotograma anterior y al posterior. El estado embrionario del ser humano es sólo una fase más de su desarrollo, como lo es, por ejemplo, la niñez.”

Mario considera que la protección del nasciturus debe ser gradual, como lo es su desarrollo. Pero el derecho a la vida no es gradual. O se tiene o no se tiene. Mario podría replicar que lo que quiere decir es que el derecho a la vida debe reconocerse en un punto de ese proceso. De acuerdo, pero sigue siendo arbitrario.

Luego Mario señala que si la protección del nasciturus proviene de su potencialidad como persona, cuanto más se parezca el feto a una persona mayor protección requiere. Pero los anti-abortistas no argumentan que el no-nacido es una “persona en potencia” sino que es una persona con el potencial para desarrollarse completamente. En mi opinión, el rasgo distintivo del ser humano es su racionalidad, su consciencia. Un caballo no puede desarrollar racionalidad porque esa capacidad no está contenida en su existencia. Un ser humano desarrolla su racionalidad porque tiene esa capacidad codificada. La fecundación crea un ser vivo de naturaleza racional, aunque esa racionalidad no vaya a ser efectiva hasta que no se desarrolle.

“La racionalidad, la consciencia, la facultad de elegir, es aquello que nos distingue de las otras especies y nos otorga derechos. La diferenciación existe desde el momento de la fecundación, cuando surge la naturaleza racional. Y este es el cambio sustancial al que debe vincularse el concepto de persona que trae consigo el derecho a la vida. El paso de la no-racionalidad a la naturaleza racional es el único salto cualitativo apto para sentar algo tan poco flexible como el derecho a la vida. La capacidad de elección efectiva, el acto de pensar, es lo que da sentido a la libertad, pero es el desarrollo de una propiedad que ya estaba presente, la manifestación de una capacidad latente. El derecho primordial no puede supeditarse a una cualidad variable, en desarrollo, que no es tanto esencia como contingencia. Eso conllevaría arbitrariedad (¿En qué punto se fija el grado de suficiencia de la capacidad racional efectiva? ¿Quién lo fija?) y despersonalizaría a varios grupos de individuos (¿embriones?, ¿fetos?, ¿bebés?, ¿niños?, ¿comatosos?, ¿disminuidos psíquicos?, ¿enfermos mentales?), colocándolos en un estado de vulnerabilidad que dudosamente suscribirán la mayoría de pro-abortistas.”

De esta reflexión, deduzco que la medida más razonable para regular el aborto es una ley de plazos en la que también se contemplen distintas situaciones en las que la madre pudiera tener que abortar fuera de plazo por estado de necesidad (por ejemplo, aquellos casos en los que corriese peligro la vida de la madre).

Mario puede “deducir” que esa es la medida razonale, pero no creo que pueda deducirse de sus argumentos.

Soy consciente de que el debate es complejo y que puede admitir otras visiones razonadas que me gustaría conocer. Eso sí, absténganse dogmáticos y militantes de posturas que no puedan ser defendidas de forma argumentada.

Curioso. Dice que le gustaría conocer “otras visiones”, pero no quiere saber nada de “dogmáticos y militantes de posturas que no pueden ser defendidas de forma argumentada”. Puesto que considera, como hemos visto al principio, que todos los pro-vida son extremistas/conservadores religiosos cargados de prejuicios morales e incapaces de reflexionar racionalmente, parece que solo aceptará “otras visiones” que no difieran mucho de la suya.

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